El derecho de petición lo contempla la Constitución de Colombia en su artículo 23, cuyo artículo deja a los ciudadanos, presentar solicitudes y llevar a cabo peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre disposiciones de interés general y/o especial.
El derecho de petición se puede determinar como la facultad que forma parte a toda persona de dirigirse a los poderes públicos para hacerles entender un hecho o bien El derecho de petición se puede determinar como la facultad que forma parte a toda persona de dirigirse a los poderes públicos para hacerles comprender un hecho o bien un estado de situaciones o eventos, y para reclamar su intervención.
Todas y cada una las personas en Colombia, sin importar lo más mínimo si son nacionales o extranjeros, su edad o bien su educación.
Sin embargo , cuando se trata de personal militar o agentes de policia, estos no tienen la posibilidad de presentar su derecho de petición frente a las autoridades superiores de la fuerza pública, mas sí ante diferentes organizaciones o entidades
Trámite: Derecho de petición
Institución: Rama judicial
Teléfono: (571) 565 8500
Horario: Horario de Atención Lunes a Viernes
8:00 a.m. a 1:00 p.m. – 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
E mail: info@cendoj.ramajudicial.gov.co
Costo del trámite: Gratuito
Trámites a realizar:
Presentación derecho de petición
Se puede realizar frente a las autoridades, particulares que presten un servicio público, o bien desarrollen funcionalidades públicas, y ante organizaciones privadas; ante las cuales, el legislador va a poder garantizar los derechos fundamentales.
La mayoría de las veces lo usamos por interés propio, para recibir información o solventar algún inconveniente que nos afecta de manera directa , pero existe la posibilidad de que hayan causas de interés general a fin de que las autoridades comiencen una actuación administrativa y accedan el ingreso a la información sobre acciones por ellas desarrolladas, permitan comprender documentos no reservados y conseguir copias de estos; y que emitan conceptos sobre asuntos de su competencia.
Quejas o reclamaciones presentadas ante la autoridad por conductas anómalas de sus empleados.
Reclamacions, cuando se informa a las autoridades de una prestación o servicio deficiente, o se cancela un servicio sin justificación.
Afirmaciones, en el momento en que el solicitante demuestra ante las autoridades una medida o disposición, o acción administrativa.
Solicitud de información, se solicita a las autoridades pertinentes, el ingreso a determinada documentación pública.
Consultas, utilizado para recibir la respuesta por parte de las autoridades dentro de su jurisdicción.
Muchos ciudadanos, creen que necesariamente deben contratar un letrado para formalizar un derecho de petición.
El Estado se dio cuenta que había un vacío jurídico y se creó la Ley 1755 del 2015 para que la ciudadanía por vía electrónica pudieran entrar a esta y investigar cuáles son los requisitos.
1. Se puede hacer a mano o bien en ordenador
2. Debe especificar la autoridad a la que se dirige
3. Nombre y apellidos terminados del solicitante o de su apoderado en caso de tenerlo.
4. Objeto de la petición (uno de los puntos antes nombrados )
5. Razones en las cuáles se apoya , debe diligenciar los hechos uno a uno, y relatar lo sucedido de forma total.
6. Pruebas anexas , puede dar imágenes , documentos y todo lo que considere que respalda su solicitud.
7. Firma del peticionario y la manera en que quieren que le respondan esto es dirección física o correo electrónico.
Cuando las autoridades o particulares que prestan un servicio público vulneran o bien amenazan el derecho de petición , el peticionario perjudicado puede proceder a ejercer la acción de tutela para reclamar frente a los jueces la protección instantánea de su derecho.
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